martes, 28 de mayo de 2013

Venta de libros nacionales e importados no pagarán impuestos





El Servicio Nacional de Impuestos (SIN) informó que la venta de libros nacionales e importados no pagarán impuestos de acuerdo a Ley Nº 366 del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro", sin embargo, mientras concluya el plazo para la modificación de las actuales facturas impresas el próximo 31 de mayo, pueden dosificar las mismas con la leyenda "Tasa Cero - sin derecho a crédito fiscal, Ley 366 del Libro y la Lectura".

Toda factura que no sea exclusiva para la venta de libros, o, que no consigne la leyenda sobre "IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro", será válida para el crédito y débito fiscal Impuesto al Calor Agrega (IVA), por lo que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo, informa el SIN en un Boletín institucional.

La Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0019-13, dispone que con carácter transitorio los contribuyentes dedicados a la comercialización y venta de libros podrán usar sus antiguas facturas sólo hasta el 31 de julio de 2013, siempre y cuando incluyan en la factura original y copias, la leyenda "Tasa Cero - sin derecho a crédito fiscal, Ley 366 del Libro y la Lectura", en forma impresa o con sello.

Además, la disposición normativa dispone que todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, realicen dos acciones administrativas sencillas y simples.

La primera, es la obligación que tienen de actualizar la "Actividad Económica" en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes, a través del Padrón Biométrico Digital.

La segunda acción, es emitir nuevas facturas de venta de libros con la advertencia de que no es válida para crédito fiscal. Así, estos contribuyentes deberán dosificar facturas con la característica tributaria "IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro", a partir del 17 de junio de 2013.

La RND Nº 10-0019-13 establece que estas nuevas facturas con Tasa Cero por ciento deben ser exclusiva y únicamente destinadas para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa.

ANF

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