El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió instructivas sobre la aplicación de la tasa cero del IVA para la venta de libros desde el 17 de junio.
Según el SIN, la medida pone en vigencia efectiva la Ley del Libro y la Lectura Óscar Alfaro (366), y prevé la facturación por la venta de libros con la advertencia de que no son válidas para crédito fiscal.
La disposición del SIN pide a los contribuyentes que vendan exclusivamente libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado boliviano, en versión impresa, que actualicen obligatoriamente su ‘actividad económica’ en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes, a través del Padrón Biométrico Digital.
Los contribuyentes deberán dosificar facturas con la característica tributaria IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura Óscar Alfaro. Según un comunicado del SIN, toda factura que no sea exclusiva para la venta de libros o que no consigne la leyenda sobre IVA con tasa cero será válida para el crédito y débito fiscal.
Los contribuyentes podrán usar sus antiguas facturas solo hasta el 31 de julio, siempre y cuando incluyan en la original y copias la leyenda ‘tasa cero’, en forma impresa o con sello.
Repercusión
El librero, abogado y expresidente de la Cámara Departamental del Libro Peter Lewy dijo que la Dirección de Impuestos cumple con lo dispuesto por la Ley del Libro.
“Anticipándose a una futura reglamentación de la ley, Impuestos Nacionales actúa muy dentro de sus atribuciones y señala el procedimiento a seguir en el corto plazo para adecuar la emisión de dosificación y uso de los talonarios de facturas para la venta de libros y otras publicaciones. Es un paso adelante en el afán de lograr una sociedad lectora mediante uno de los medios, que es el de tratar de abaratar los costos del material de lectura”, señaló
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