En 1996, la Unesco instituyó el 23 de abril como fecha para celebrar el Día Mundial del Libro y los Derechos de Autor, con el objetivo de “promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual” y animar al mundo, “y en especial a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a respetar la insustituible contribución de los autores al progreso social y cultural”.
Esta fecha simbólica para el mundo de la literatura se la eligió porque ese día, del año 1616, según la Unesco, morían tres de los más grandes e influyentes escritores que ha tenido la humanidad: Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega.
Sobre el tema específico y sensible como es la propiedad intelectual en Bolivia, decidimos indagar por lo menos superficialmente y “descubrimos” que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) se creó el 16 de septiembre de 1997, en el marco de la Ley 1788.
“Al respecto, es importante señalar que la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Artículo 102, señala que: ‘El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas y compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determina la ley’. En tal sentido, esta nueva inclusión, expresa de forma más clara el mandato constitucional del registro y la protección a los derechos de propiedad intelectual otorgada” al Senapi, asegura la abogada Karen Ricaldez Salces, responsable del Senapi distrital Cochabamba.
En ese sentido, este organismo trabaja en dos áreas técnicas de registro: una referida a la propiedad industrial que incluye el registro de signos distintivos (marcas), indicaciones geográficas de procedencia, lemas comerciales, marcas colectivas; además de patentes de invención y nuevas tecnologías, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados.
La segunda área es la de derechos de autor que abarca las obras literarias, artísticas y científicas (libros, tesis, obras cinematográficas, musicales y esculturas, entre varias otras).
Asimismo, pueden ser registrados los derechos conexos al derecho de autor. “Es decir, los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos sobre los productores de fonogramas y los derechos de los organismos de radiodifusión”.
Sobre la importancia del registro de propiedad industrial --por ejemplo--, Ricaldez asegura que registrar una marca brinda el derecho de uso exclusivo a su titular, quien puede impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares a la marca registrada o una similar que pueda causar confusión.
También posibilita a las empresas diferenciar sus productos o servicios de otros en el mercado, e “incita a las empresas a desarrollar sus productos o servicios con mejor calidad, mejorando el prestigio de su empresa”.
Sobre los registros de derechos de autor, Karen asegura que el depósito de una obra protege los derechos morales y patrimoniales de los autores; y los derechos morales vinculados al reconocimiento de la autoría del creador, mismos que no prescriben.
“Los derechos patrimoniales brindan al autor la potestad de explotar su obra, cederla, transferirla, venderla o impedir que otra persona haga uso de la misma sin autorización del autor, reclamando el resarcimiento correspondiente”.
Para que un autor registre su obra en el Senapi, debe cumplir varios requisitos, entre los que se incluye un memorial o nota dirigida al Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en la que se debe especificar el tipo y título de la obra que se desea registrar.
Incluye también el envío de un Formulario de Derecho de Autor --disponible en la página web del Senapi--, en el que se deben consignar todos los datos de la obra y debe estar firmado por los titulares o solicitantes.
También es necesario un comprobante de Depósito Bancario a la cuenta fiscal del Senapi, según el tipo de trámite solicitado y un comprobante de Depósito Bancario a nombre de la Gaceta Oficial de Bolivia por el monto de 25 bolivianos para la publicación de la solicitud realizada.
También es necesaria la copia del carnet de identidad del o los solicitantes.
En caso de realizarse representación de un grupo o asociación, se debe adjuntar un Poder Notariado a nombre del Representante Legal.
“Ahora bien, dependiendo el tipo de obra que se requiera registrar son exigibles requisitos específicos”, dice Ricaldez.
Para el registro de marcas (signos distintivos) son necesarios: el llenado del formulario de Signos Distintivos PI-100, que puede ser hecho en línea a través de la página www.senapi.gob.bo.
Además son requeridos poderes, fotocopia de carnet de identidad, entre varios otros.
En lo que hace a derechos de autor, entre los años 2007 y 2012 el Senapi ha otorgado registros a 6.786 solicitudes de diverso orden.
“Los derechos patrimoniales brindan al autor la potestad de explotar su obra, cederla, transferirla, venderla o impedir que otra persona haga uso de la misma sin autorización del autor, reclamando el resarcimiento correspondiente”
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