La reglamentación dispone la creación del Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, y del Comité Plurinacional del Libro y la Lectura.
El documento establece la forma de manejo del Fondo Editorial del Libro Boliviano.
El Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas promoverá la articulación, coordinación y cooperación de los archivos y de las bibliotecas públicas y privadas.
El gabinete de ministros promulgó ayer en la mañana el Decreto Supremo 1768, que reglamenta la Ley 366 del Libro y la Lectura Óscar Alfaro, dicho decreto fue dado a conocer en el Palacio de Gobierno por el ministro de Culturas y Turismo, Pablo Groux.
Explicó los seis aspectos que se desarrollan en la normativa. En primer lugar, la determinación de elaborar un Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura será elaborado por los ministerios de Culturas y Turismo, y de Educación, en el ámbito de sus competencias, considerando la opinión y propuestas del Comité Plurinacional del Libro y la Lectura y otros actores de la sociedad civil participantes en las reuniones del comité. Este plan es una propuesta integral y comprende la producción, difusión, circulación, conservación del libro y fomento de la lectura, propiciando la participación de autores, editores, libreros y otros actores ligados con el sector.
El segundo punto importante manifiesta que la importación de libros, periódicos y revistas, en versión impresa, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Groux indicó que este beneficio no alcanza a la importación de revistas pornográficas.
El tercer aspecto es la administración del Fondo Editorial del Libro Boliviano - Fondolibro, que brinda recursos en modalidades de concurso y asignación directa sobre la base de la previsión de actividades, programas y proyectos, en el marco del Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, que será administrado por el Ministerio de Culturas y Turismo y el Ministerio de Educación de forma rotativa, cada cinco años, correspondiendo este primer lustro a la cartera bajo el mando de Groux.
El cuarto aspecto destacado por el Ministro es que esta normativa reglamenta los componentes del Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas, encomendándose estos dos subsistemas (Archivos y Bibliotecas) al Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia, con sede en Sucre.
En quinto lugar, indicó que se establece que todos los archivos y bibliotecas públicas y privadas del Estado deben registrarse ante el Ministerio de Educación, según la reglamentación que éste expida al efecto, dentro del plazo de dos años.
Finalmente, explicó que se determina que el Ministerio de Educación, en coordinación con las direcciones departamentales de Educación y los gobiernos autónomos municipales, impulsará un programa de bibliotecas escolares, con el objetivo de fomentar y promocionar la lectura y la implementación y fortalecimiento de estas bibliotecas.
Groux destacó la inclusión de una disposición adicional dentro de esta reglamentación, la cual aclara que las facturas que ya están siendo emitidas en las librerías y en la Feria Internacional del Libro de La Paz no cuentan con el privilegio del crédito fiscal. “A partir de su promulgación el día de hoy (ayer), la importación estará exenta del pago del IVA, lo que deberá significar una reducción del 16 por ciento del costo” indicó la autoridad.
Estas disposiciones facilitan el cumplimiento del objetivo de la Ley del Libro, que es promover el ejercicio del derecho a lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
“El decreto honra el compromiso que hizo el Vicepresidente, de que hoy (ayer) el gabinete promulgaría este reglamento.
Pablo Groux
Ministro de Culturas y Turismo
Estado garantiza la libertad de edición
En cuanto al régimen jurídico del libro, la normativa hace referencia a que el Estado Plurinacional garantiza la libertad de edición, impresión y circulación de libros, sean nacionales o importados, que cumplan con lo establecido en la legislación nacional.
Establece que la gestión de la numeración internacional de libros, publicaciones de música escrita y publicaciones seriadas o periódicas por las agencias ISBN/ISMN/ISSN en el país se implementará mediante convenios con los ministerios competentes para facilidades en el registro.
La exención del IVA a la importación se aplica a libros, folletos, diccionarios, enciclopedias, álbumes, estampas, cuadernos para dibujar (sin mención publicitaria), cartográficas de todas clases, música impresa en sistema Braille y otros detallados en el anexo de la normativa.
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